Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal
Puede definirse a la cooperación jurídica como el mecanismo mediante el cual un Estado solicita colaboración a otro a fin de resolver satisfactoriamente diferentes aspectos de un proceso judicial. Dicha asistencia puede solicitarse en el marco de causas penales (en el sentido amplio del término), como así también en procedimientos civiles, comerciales, laborales, etc.
La capacidad de movilización de bienes y personas ha cambiado radicalmente en los últimos años, las organizaciones criminales ya no actúan solamente en un país sino que poseen algún tipo de contacto interestatal (ya sea al preparar el crimen, ejecutarlo o al ocultarse u ocultar rastros), y proliferan a un ritmo vertiginoso.
Así, la asistencia jurídica internacional en materia penal es un importante mecanismo mediante el cual la Comunidad Internacional hace frente al delito en general y, especialmente, a la delincuencia transnacional. Sin esa entreayuda internacional, una gran cantidad de procedimientos se verían desprovistos de pruebas elementales o se encontrarían impedidos de materializar actos procesales imprescindibles para proseguir con la investigación.
Originariamente la asistencia en materia penal estaba ligada al instituto de la extradición, como máxima expresión de la cooperación. De allí que tanto las leyes internas como los Tratados suscriptos por nuestro país tuvieran el enfoque puesto en la extradición de delincuentes y contuvieran solo algunas regulaciones sobre asistencia. Sin perjuicio de ello, y como consecuencia de la importancia que la asistencia comenzó a poseer para resolver asuntos criminales, los Estados comenzaron a regular separadamente a la asistencia, tanto en el ámbito interno como convencional.
Existen diferentes niveles de cooperación, determinados por el grado de avance que la medida solicitada tendrá sobre las garantías individuales de una persona o los derechos que la misma pudiere afectar con su ejecución.
De ese modo, se han delimitado tres diferentes niveles o grados de asistencia que van desde las medidas más sencillas y que no producen afectación alguna de garantías y derechos, hasta aquellas que avanzan en forma directa sobre dichas esferas, pasando por un nivel intermedio en el cual la afectación se produce de modo indirecto o avanza mínimamente.
Medidas tales como la solicitud de documentación (judicial o extrajudicial), el requerimiento de información, la notificación de resoluciones judiciales, la citación a audiencias, por mencionar solo algunos ejemplos, conforman las medidas de asistencia de primer nivel, en razón de que su cumplimiento no afecta, en principio, los derechos y garantías de persona alguna.
En un segundo nivel encontramos medidas que producen cierta afectación, como por ejemplo la solicitud de remisión de documentación en poder de particulares, ciertas pericias sobre personas o empresas, citaciones a personas acusadas o el pedido de información personal, entre otras.
Entre las medidas de tercer nivel, que avanzan sobre los derechos y garantías de personas en pos de la búsqueda de la verdad material y en el marco de una investigación, podemos nombrar los allanamientos de inmuebles, las requisas de personas, la intercepción de correspondencia o y de comunicaciones telefónicas, el embargo, secuestro y decomiso de objetos.
Fuera de esta clasificación hemos dejado a la detención preventiva y a la extradición, ya que, sin perjuicio de ser claramente una medida de cooperación entre Estados, por su naturaleza y por la entidad que esta herramienta ha adquirido en los últimos años, merece un tratamiento diferenciado y especial.
De esta manera, las autoridades encargadas de conducir una investigación penal pueden peticionar medidas a otros Estados dentro de un umbral cuyo piso sería la remisión de copias de actuaciones judiciales, y con un techo que llegaría hasta un allanamiento de domicilio o intervención de comunicaciones telefónicas o, incluso, detenciones preventivas y extradiciones.
En otras palabras, la producción de medidas en el marco de una investigación penal, al utilizar la herramienta de la cooperación jurídica internacional, carece de fronteras. Todos los actores que luchan contra la delincuencia deben ser concientes de la importancia que reviste la cooperación internacional, utilizarla, colaborar cuando sean requeridos y, principalmente, transformarla en un mecanismo ágil, veloz y sin grandes formalismos.