Asistencia Pasiva

¿Qué es?
¿Quien es competente para ejecutar las solicitudes?
¿Como se instrumenta?
¿En qué plazo se debe cumplir?


¿Qué es?

En contraposición de la asistencia activa, la asistencia pasiva corresponde a las solicitudes de cooperación generadas por autoridades extranjeras para ser cumplidas en nuestro país por nuestras autoridades.

¿Quien es competente para ejecutar las solicitudes?

Si bien en nuestra legislación interna (Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal) no está expresamente determinado, a través de una interpretación armónica de algunas de las reglas allí establecidas puede deducirse que la ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica internacional emitidas por las autoridades extranjeras para su cumplimiento por parte de nuestras autoridades corresponde a la Justicia Federal. Ello así toda vez que en el art. 70 de la citada ley se iguala el procedimiento administrativo de las solicitudes de asistencia al procedimiento previsto para las solicitudes de extradición y en el art. 111 se establece que será competente para conocer en los procedimientos de extradición la Justicia Federal.

¿Como se instrumenta?

Los pedidos de cooperación se instrumentan a través de la emisión, por parte de la autoridad jurisdiccional requirente (jueces o fiscales), de una solicitud de asistencia jurídica internacional.

Mediante ese documento las autoridades requirentes deben aportar toda la información necesaria para el cumplimiento de la medida de acuerdo al Tratado o Acuerdo aplicable.

Una vez librada la solicitud, ésta es recibida en la Autoridad Central argentina de parte de la Autoridad Central extranjeras –en los casos en los que resulte aplicable un Tratado- o bien, de parte de la Embajada que corresponda –cuando ante la ausencia de Tratado aplicable deba utilizarse la vía diplomática- ya que en nuestro país la Autoridad Central es el Ministerio de Relaciones Exteriores C. I. y C. lo cuál hace posible esta doble vía.

La Autoridad Central analiza el contenido y la forma de la solicitud de asistencia a fin de comprobar el cumplimiento de las pautas exigidas por el Tratado aplicable o, ante la falta de éste, de nuestra ley de cooperación y, si se considera procedente la solicitud es remitida al Juzgado Federal con competencia en el lugar en el que deba llevarse a cabo la medida requerida. Cualquiera sea el resultado del proceso judicial en el marco del cual se ejecuta la solicitud, una vez finalizado éste, las actuaciones deben ser devueltas a la Autoridad Central para su posterior remisión a las autoridades requirentes por la vía que corresponda al caso.

¿En qué plazo se debe cumplir?

Tampoco en este punto hay plazos concretos establecidos en nuestra legislación. La ley de cooperación solo establece una pauta muy importante en este sentido, en su art. 1°. En dicha norma se establece la obligación, para todas las autoridades que intervengan en la ejecución de las solicitudes, de actuar con la mayor diligencia para que el trámite se cumpla en el término más breve y sin que se desnaturalice la cooperación solicitada.