Extradición pasiva

¿Qué es?
¿Quién solicita la extradición?
¿Qué criterios deben contemplarse al analizar una solicitud de extradición pasiva?
¿Qué motiva la improcedencia o el rechazo de una solicitud de extradición?
¿Cómo es el procedimiento de extradición?
¿Qué oposiciones son admisibles?
¿Qué requisitos formales debe cumplir una solicitud?
¿Cómo se efectúa la entrega y el traslado del reclamado?
¿En qué circunstancias puede ser postergada la entrega?
¿Es procedente la extradición de nacionales?
¿En qué condiciones procede el arresto provisorio con fines de extradición?


¿Qué es?

Se denomina extradición pasiva al proceso fundamentalmente jurisdiccional a través del cual se sustancia la petición que hace un Estado a la República Argentina para que una persona le sea entregada privada de su libertad con el objeto de ser sometida a proceso o para cumplir una pena privativa de la libertad ya impuesta por autoridades jurisdiccionales extranjeras.

¿Quién solicita la extradición?

La extradición es solicitada por un Estado a instancia de sus autoridades jurisdiccionales.

¿Qué criterios deben contemplarse al analizar una solicitud de extradición pasiva?

 - Existencia de un tratado de extradición

  • Ante la existencia de un tratado sobre extradición entre el país interesado y la República Argentina, ésta norma será la que fije las condiciones en las que podrá o no concederse la extradición, las formalidades que deberá respetar la documentación que respalde la solicitud, las alternativas posibles en los casos en que el reclamado sea un nacional argentino, los plazos de detención preventiva y entrega, etc.
  • Cuando exista un tratado de extradición, las normas de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal (LCI) sólo servirán para interpretar el texto del tratado y se aplicará en todo lo que no disponga en especial éste (art. 2 ley 24.767).
  • Sin perjuicio de la regla de subsidiariedad expresada en el artículo 2 de la LCI para aquello que no disponga en especial el tratado que rija el trámite, según la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene debiendo dejarse sin efecto la imposición de condiciones incluidas en normas de derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad de las partes (Fallos: 319:277, 1464; 320:1775; 321:1409; 322:507, entre otros), es decir, la normativa de la ley 24.767 no puede agregar requisitos no incluidos en el acuerdo internacional ya que de esa manera se afecta el principio “pacta sunt servanda” y las reglas de interpretación fijadas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –ley 19.865-.

 - Doble punibilidad y delitos extraditables

  • La conducta tipificada por el delito que fundamenta la solicitud de extradición debe estar también tipificada por nuestra legislación.
  • Sin embargo, la acreditación de la doble incriminación no exige identidad normativa entre los tipos penales, lo relevante es que las normas del país prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal (CSJN Fallos: 315:575; 317:1725; 319:277, entre otros)
  • Cuando el objeto de la solicitud sea someter a proceso al reclamado, el delito dará lugar a extradición cuando su escala penal cumpla con los mínimos previstos en la LCI o en el tratado aplicable según el caso.
  • Cuando el objeto de la solicitud sea el cumplimiento de una pena ya impuesta al reclamado, el remanente por cumplir deberá superar el mínimo establecido en la LCI o en el tratado aplicable según el caso.

¿Qué motiva la improcedencia o el rechazo de una solicitud de extradición?

 - Improcedencia

  • Motivada en delitos políticos, puramente militares o que tuvieren pena de muerte y el Estado requirente no diere seguridades de que no será aplicada
  • Motivada en procesos que tramitan ante comisiones especiales, tribunales de excepción o que evidencien motivos persecutorios
  • Que medien motivos fundados para suponer que las personas involucradas en el proceso que origina la solicitud serán sometidas a torturas o penas crueles
  • La existencia de especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales para la Argentina

 - Rechazo

  • Cuando la acción penal o la pena estuviesen extinguidas según la ley del Estado requirente
  • Cuando el reclamado ya hubiese sido juzgado en Argentina o en otro país por el mismo hecho
  • Cuando la persona hubiese sido considerada inimputable por la edad según la ley argentina
  • Cuando la condena hubiese sido dictada en rebeldía y el Estado requirente no diere seguridades de la reapertura del caso y el dictado de una nueva sentencia
  • Cuando el Estado requirente no diese seguridades de computar el tiempo de detención que demandó el trámite de extradición siempre que esta condición este expresamente considerada en el tratado aplicable

¿Cómo es el procedimiento de extradición?

 - Etapas

  • El procedimiento de extradición es mixto y está dividido en 3 etapas: la primera (Etapa o Trámite Administrativo) y la última (Decisión Final) a cargo del Poder Ejecutivo Nacional y la intermedia (Etapa o Trámite Judicial) a cargo del Poder Judicial

 - Etapa o Trámite administrativo

  • La solicitud de extradición debe ser presentada ante la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional – Cancillería Argentina (vía diplomática)
  • Ingresada la solicitud se efectúa un primer control verificando que el reclamado no sea un refugiado
  • Se verifica la existencia u ofrecimiento de reciprocidad y la inexistencia de causales de improcedencia (razones de soberanía, intereses esenciales de la Nación, etc.)
  • Se evalúa preliminarmente el cumplimiento de los requisitos formales y si faltare alguna documentación o información se solicitará al Estado requirente que subsane las falencias con carácter urgente
  • Si la solicitud no es observada se iniciará la Etapa o Trámite Judicial, dándole curso a través del Ministerio Público Fiscal o del Juzgado Federal que se encontrare interviniendo si el reclamado ya se encontrare detenido preventivamente con fines de extradición

 - Etapa o Trámite Judicial

  • Será competente para entender en un proceso de extradición el Juez Federal de turno en el lugar de residencia del reclamado
  • Si el reclamado no se encontrare ya detenido (detención preventiva con fines de extradición), el juez interviniente ordenará su detención
  • Dentro de las 24 hs. siguientes a la detención, el juez citará a audiencia al detenido, lo identificará y le informará los motivos del arresto, los detalles de la solicitud, lo invitará a designar defensor y consultará al detenido si presta su conformidad a la entrega, pudiendo éste reservar su respuesta para el momento del proceso que crea oportuno
  • Si el reclamado prestara su consentimiento libre y expreso el juez resolverá sin más trámite autorizando la entrega, sin resultar necesario aguardar la formalización de la solicitud de extradición toda vez que el traslado es voluntario
  • Identificada preliminarmente la persona y designado su defensor, se imprime a la causa el trámite previsto para el juicio correccional (el juez tiene atribuciones propias del presidente y del tribunal de juicio)
  • El agente fiscal representa, en el trámite judicial, el interés por la extradición
  • El Estado requirente puede intervenir como parte en el trámite judicial por medio de apoderados que cumplirán un rol similar al del querellante
  • Si la causa esta en condiciones se fijará fecha para el debate; de lo contrario se suspenderá el proceso por 30 días para que el Estado requirente aporte la documentación faltante
  • Durante el debate no resulta posible cuestionar la existencia del hecho, la culpabilidad del reclamado, la validez de la prueba que fundamenta la imputación o de los actos procesales cumplidos en el proceso de origen toda vez que el proceso de extradición no es un proceso penal en sentido propio
  • Finalizada la audiencia de debate, el juez resolverá si la extradición es o no procedente
  • La sentencia es susceptible del recurso de apelación ordinario ante la CSJN
  • La decisión de la CSJN será comunicada de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
  • Si la sentencia fuera negativa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto notificará al Estado requirente y el trámite quedará finalizado
  • Si la sentencia es positiva, se remitirá copia de las actuaciones judiciales al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para iniciar la última etapa

 - Etapa de Decisión Final

  • Ante la decisión judicial afirmativa, el PE puede denegar la entrega si en ese momento se hicieran aplicables las causales de improcedencia (seguridades de reciprocidad, razones de soberanía, intereses esenciales de la Nación, etc.)
  • Si dentro de los 10 días hábiles contados desde la recepción de las actuaciones el PE no se pronuncia expresamente en contra de la decisión judicial se entenderá que la extradición ha sido concedida definitivamente
  • La decisión será comunicada de inmediato a la Embajada del Estado requirente informando, cuando la decisión sea positiva, si el reclamado está o no en condiciones de ser trasladado

¿Qué oposiciones son admisibles?

  • Que se trate de una extradición por un delito político o militar
  • Que el tribunal requirente no respete la garantía de juez natural
  • Que el reclamado ya hubiese sido juzgado por el hecho que motiva la solicitud
  • Que el reclamado fuera inimputable por la edad según la ley argentina
  • Que el reclamado hubiese sido condenado en rebeldía y el Estado requirente no brindare las garantías de que se reabrirá el proceso y se dictará una nueva sentencia habiendo posibilitado el adecuado ejercicio del derecho de defensa
  • Que el reclamado fuera refugiado
  • Por las características de nuestro proceso de extradición, las únicas defensas atendibles son las referentes a la identidad del reclamado y a la observancia de los requisitos de forma exigidos por el tratado aplicable o por la LCI según corresponda al caso

¿Qué requisitos formales debe cumplir una solicitud?

  • Las solicitudes deberán contener los elementos indicados en el tratado aplicable o en la LCI según corresponda al caso
  • Una descripción precisa y circunstanciada del hecho imputado
  • La tipificación legal según la ley del Estado requirente
  • Una fundamentación de la competencia del Estado requirente para juzgar el caso así como una explicación de las razones por las que la acción no se encuentra extinguida, siempre que fuera exigido por el tratado aplicable
  • Una copia auténtica de la resolución judicial que dispone la captura del reclamado
  • Una copia auténtica o transcripción de las normas penales y procesales aplicables, incluyendo las de prescripción de la acción o de la pena
  • Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado y los que den cuenta de su posible paradero
  • Si la solicitud se refiriera a un condenado, deberá acompañarse copia auténtica de la sentencia condenatoria junto con el cómputo del tiempo que restare de cumplimiento

¿Cómo se efectúa la entrega y el traslado del reclamado?

  • Si la extradición ha sido concedida definitivamente y no hay impedimentos que obsten la entrega del reclamado, éste quedará en condiciones de ser trasladado por el plazo previsto en el tratado aplicable o en la LCI según corresponda al caso
  • El plazo para efectuar el traslado comenzará a correr a partir de la recepción en la Embajada del Estado requirente de la comunicación en que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informa la decisión definitiva
  • La coordinación operativa de la entrega del reclamado está a cargo del Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina y el traslado será efectuado por la comisión policial designada por las autoridades competentes del Estado requirente
  • Vencido el plazo sin que se verifique la entrega del reclamado, éste será puesto en libertad y el Estado requirente no podrá reproducir la solicitud de extradición

¿En qué circunstancias puede ser postergada la entrega?

  • La entrega del reclamado se postergará cuando éste se encontrare sometido a proceso penal ante la justicia de nuestro país o cuando estuviere cumpliendo efectivamente una pena privativa de la libertad ya impuesta
  • Como única excepción a la regla anterior, el PE podrá disponer la entrega inmediata del reclamado (mediante un decreto presidencial) cuando el delito por el que se concedió la extradición es de una entidad significativamente más grave que el que obsta la entrega o cuando la postergación de la entrega genere un riesgo cierto de impunidad del reclamado en el Estado requirente
  • La entrega también se postergará cuando el traslado resultare peligroso para la salud del requerido o de terceros a causa de una enfermedad, hasta que se supere ese riesgo

¿Es procedente la extradición de nacionales?

  - Las posibilidades son 3: según exista o no tratado y si éste obliga o faculta la entrega de nacionales

  • Si no hay tratado y el reclamado era nacional al momento del hecho imputado, éste podrá optar por ser juzgado en Argentina y la extradición será denegada
  • El proceso penal iniciado a partir del rechazo de una solicitud de extradición en virtud de la opción del nacional quedará a cargo del Juzgado Federal que tramitó la extradición y se basará en los elementos aportados por el Estado que se interesaba en la extradición
  • Si fuera aplicable un tratado que obliga la extradición de nacionales, la opción no será operativa y no podrá alegarse la nacionalidad del reclamado para oponerse a la entrega
  • Si fuera aplicable un tratado que faculta la extradición de nacionales, el PEN resolverá si hace o no lugar a la opción en la etapa de decisión final luego de la sustanciación del trámite de extradición
  • En este último caso, si el nacional declarara que ejerce la opción de ser juzgado en nuestro país, deberá dejarse constancia de la declaración y la etapa judicial del trámite continuará con normalidad hasta arribar a una sentencia definitiva
  • Si la sentencia definitiva declarara procedente la extradición se iniciará la etapa de decisión final y allí el PEN decidirá si hace lugar o no a la opción ejercida por el nacional
  • En cualquier momento del proceso, aún antes de la formalización de la solicitud de extradición, el reclamado podrá prestar su conformidad a la entrega en las condiciones previstas en la LCI o en el tratado aplicable y, en ese caso, el juez la autorizará sin más trámite
  • El consentimiento para ser entregado podrá ser dejado sin efecto por el reclamado hasta el momento en el que la decisión judicial que autoriza la entrega quede firme

¿En qué condiciones procede el arresto provisorio con fines de extradición?

  - La solicitud deberá ser formalizada por vía diplomática o a través de INTERPOL (Circulares de índice rojo) y deberá contener:

  • Todos los datos tendientes a la identificación del reclamado y su localización
  • Fecha, lugar de comisión y calificación legal del hecho
  • Pena conminada para el hecho que motiva el pedido; si fuera condenado, el cómputo de la pena que faltare cumplir
  • Una declaración acerca de la existencia de la orden judicial de prisión en la que se indiquen los datos necesarios para la individualización de la resolución correspondiente
  • Un compromiso expreso de solicitar la extradición

 - Procedimiento:

  • El juez federal que intervenga en el arresto provisorio librará la orden de detención siempre que se cumpla la regla de doble incriminación
  • En todos los casos de arresto provisorio, el juez oirá al reclamado dentro de las 24 hs. siguientes a la detención
  • La detención será comunicada al Estado requirente por la vía diplomática
  • El plazo para la formalización de la solicitud de extradición comenzará a correr, según se disponga en la LCI o en el tratado aplicable, desde el momento de la detención o desde el momento en el que el arresto sea comunicado por la vía diplomática
  • Vencido el plazo sin que se hubiese formalizado la solicitud por la vía diplomática, el detenido será puesto en libertad y sólo podrá ser detenido nuevamente una vez recibida la solicitud de extradición
  • El plazo se interrumpe en el momento en que la solicitud es formalizada ante la Cancillería toda vez que ese es el momento en el que se cumple la vía diplomática